Charla de bienvenida a los vencejos
- Comunicación

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Fieles a su cita, los vencejos segovianos se van dejando ver y escuchar desde la segunda semana de abril.
Poco a poco los cielos se van llenando de estos grandes pilotos, super hérores de la convivencia entre la ciudad y la naturaleza.
Como no podía ser menos, Gloria Molina, apasionada de estas aves, les quiso agradecer su llegada por el gran beneficio que nos aportan como controladores de plagas de insectos voladores y como fortalecedores de la belleza de la ciudad y de nuestro propio espíritu.
El viernes 30 de abril, la Biblioteca Pública de Segovia. como buena anfitriona, recibió a todos aquellos que quisieron unirse a la bienvenida llenando el salón de actos.
Estamos muy agradecidos por esta respuesta tan positiva que nos hace ver que vale la pena seguir trabajando para poner en valor a estas aves tan excepcionales, para conseguir la protección y conservación de sus poblaciones frente a todas las amenzadas que las acechan.
Solo por pensar que un ave de unos 40 gramos de peso, que recorre 20.000 km al año para volver a su casa, a Segovia, al Acueducto, a los huecos de los edificios de la ciudad para además ser nuestros insecticidas naturales y alegrarnos las tardes cálidas de primavera y verano... ya vale la pena celebrarlo.
Escucha la entrevista de Miguel Ángel Fuentetaja, programa HOY POR HOY Segovia sobre la charla:
Legislación importante para constructores, comunidades de vecinos y propietarios de casas
Soy consciente de que los vecinos de pueblos y ciudades, incluso técnicos de ayuntamientos, arquitectos, constructores y albañiles, desconoce la legislación ambiental vigente pero como sabéis «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento».
Ya son muchos los ayuntamientos de localidades españolas los que estos últimos años han prestado mucha atención a la estricta protección de estas aves insectívoras por varias razones, tanto medioambientales como de protección civil, ya que, como he dicho antes, aportan grandes beneficios a los ambientes rurales a donde vuelven cada año.
Recordamos que aves y nidos están protegidos y deben ser conservados aún estando fuera de la época de reproducción.
En caso de extrema necesidad, si hubiera que eliminar los nidos, hay que solicitar autorización expresa al órgano ambiental correspondiente, consejerías o delegaciones provinciales de medio ambiente y colocar nidos artificiales como medidas compensatorias en los mismos lugares donde estaban los otros.
Ante la evidencia de una destrucción, obras, o posible destrucción de colonias, se ha de comunicar de inmediato al Servicio de Protección de Naturaleza SEPRONA 062 (seprona@guardiacivil.org), agentes forestales, medioambientales de la comunidad autónoma o policía local, para avisar y que ellos se personen para verificar si se tienen los correspondientes permisos ambientales e interponer denuncia en su caso, tras comprobar los hechos que se han comunicado. Son ellos, no tú los que van a denunciar.
Aquí se hace un resumen de estas leyes nacionales, que se podrán completar con las europeas que no mencionaré ahora.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad
Legislación consolidada.
TÍTULO III. Conservación de biodiversidad.
CAPÍTULO I. Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre.
· Artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.
5. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.
5bis. Queda prohibida la suelta no autorizada de ejemplares de especies alóctonas y autóctonas de fauna, o de animales domésticos, en el medio natural.
· Artículo 56. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
1. Se crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que se instrumentará reglamentariamente, previa consulta a las comunidades autónomas y que incluirá especies, subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España.
· Artículo 57. Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
1. La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:
b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.
TÍTULO VI. De las infracciones y sanciones.
· Artículo 79. Disposiciones generales.
1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente Ley generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden a que puedan dar lugar.
· Artículo 80. Tipificación y clasificación de las infracciones.
1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica, se considerarán infracciones administrativas:
n) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que no estén catalogadas, así como la de propágulos o restos.
· Artículo 81. Clasificación de las sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, con multas de 100 a 3.000 euros.
b) Infracciones graves, con multas de 3.001 a 200.000 euros.
c) Infracciones muy graves, multas de 200.001 a 2.000.000 euros, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan aumentar el importe máximo.
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas
· Artículo 2. Definiciones.
8. Especie silvestre en régimen de protección especial: especie merecedora de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico y cultural, singularidad, rareza, o grado de amenaza, argumentado y justificado científicamente; así como aquella que figure como protegida en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España, y que por cumplir estas condiciones sean incorporadas al Listado.
ANEXO. Relación de Especies Incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial:
Apodidae
Apus apus, vencejo común
Apus caffer, vencejo cafre
Tachymarptis melba, vencelo real
Apus pallidus, vencejo pálido
Apus unicolor, vencejo unicolor
Hirundinidae
Delichon urbicum, avión común
Hirundo rustica, golondrina común
Hirundo daurica, golondrina dáurica
Ptyonoporgne rupestris, avión roquero
Ripaira riparia, avión zapador
















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